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El régimen fiscal de los impatriados en España

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante los cinco años, abonando un tipo del 24 por 100.

Si su lugar de procedencia es otro Estado de la Unión Europea, el tipo impositivo será de tan sólo el 19 por 100.

Para poder disfrutar de esta ventaja fiscal se requiere:

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores al desplazamiento.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, o para ejercer tareas de Administrador o directivo de una sociedad radicada en España.
  3. Que no obtenga rentas a través de un establecimiento permanente situado en España, como una sociedad española o una filial en España de empresas extrajeras.